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Cuando se ejercitan los derechos de una licencia urbanística o acto de reconocimiento urbanístico (coloquialmente legalización) se genera la obligación realizar unos aportes destinados al crecimiento y dotación del espacio público.
No todos los tipos de licenciamiento o acto de reconocimiento generan obligaciones urbanísticas.
En el plan de ordenamiento territorial (esquema o plan básico) se regula la forma como se hará la compensación por obligaciones urbanística, pero principalmente son dos tipos: En terreno y obras, y en dinero.
La obligación surge al momento de ejercer los derechos de la licencia urbanística o acto de reconocimiento. A partir de este momento el Estado puede y debe realizar el cobro, coactivamente si fuese necesario.
La liquidación de las obligaciones las realiza la misma autoridad que otorga el licenciamiento o acto de reconocimiento, es decir la curaduría urbana u dependencia de planeación municipal o distrital.
Normalmente se establece un número de metros cuadrados con los que se debe contribuir al espacio público, y un número de metros cuadrados con los que debe contribuir para equipar ese espacio público. De acuerdo con la normatividad municipal o distrital el pago se hace en suelo o en dinero.
En Medellín, la mayoría de los cobros actuales son legales, y no solo legales sino legítimos porque procuran mejorar el espacio público, el espacio de todos; pero miles de cobros son ilegales porque se están haciendo tardíamente, violando estructuralmente los derechos de los ciudadanos.
La mejor recomendación es que nos contacte antes de notificarse, estudiamos su caso particular y le damos la mejor asesoría.
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